Panamá sale de la lista fiscal negra de la UE: qué cambia para el compliance y la inversión
El paso de Panamá del Anexo I al Anexo II de la lista fiscal de la Unión Europea marca una nueva etapa para el país. La decisión puede reducir fricciones regulatorias y reputacionales, aunque no implica el fin de los controles ni de la supervisión internacional.

El 9 de octubre de 2026, el Consejo de la Unión Europea retiró formalmente a Panamá del Anexo I de su lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, conocida habitualmente como lista negra fiscal, y trasladó al país al Anexo II, también denominado lista gris.
Si bien Panamá ya había salido en octubre de 2023 de la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), su permanencia en la lista fiscal de la Unión Europea continuaba representando un desafío para la atracción de inversiones, la competitividad y la generación de oportunidades comerciales.
¿Qué implica estar en la lista negra de la UE?
Una jurisdicción es incluida en el Anexo I de la Unión Europea cuando no cumple con determinados estándares internacionales de buena gobernanza fiscal y, además, no asume compromisos suficientes para reformar su normativa o incumple los plazos acordados para hacerlo.
Entre los principales factores que explicaron la permanencia de Panamá en esa categoría se encontraban los siguientes:
Exención de ingresos extranjeros sin suficiente sustancia económica. El sistema fiscal panameño permitía que determinadas empresas multinacionales o sociedades offshore recibieran ingresos pasivos procedentes del exterior —como dividendos, regalías o intereses— sin tributar en Panamá, sin que necesariamente debieran acreditar operaciones reales, personal o infraestructura física en el país.
Desde la perspectiva de la Unión Europea, este tipo de estructuras podía facilitar la existencia de sociedades sin una actividad económica sustantiva utilizadas con fines fiscales.
Falta de transparencia e intercambio de información. El Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) había señalado deficiencias en el cumplimiento de determinados estándares de intercambio de información financiera y contable con otras jurisdicciones, tanto de forma automática como a requerimiento.
El contexto de los Panama Papers. Aunque las filtraciones de 2016 no constituyeron por sí mismas un criterio formal para la inclusión del país en la lista europea, sí colocaron a Panamá bajo un nivel de escrutinio internacional considerablemente mayor.
El camino hacia la salida
El proceso fue gradual y estuvo acompañado por distintas reformas.
Una de las más relevantes fue la aprobación en 2026 de una ley de sustancia económica, orientada a exigir una mayor correspondencia entre las estructuras societarias registradas en Panamá y la actividad económica efectivamente desarrollada.
A ello se sumaron medidas destinadas a fortalecer la transparencia fiscal y el desarrollo de un sistema de registro de beneficiarios finales, diseñado para permitir la identificación de las personas que ejercen el control efectivo sobre las sociedades.
Estas reformas también contribuyeron a reforzar el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Es importante diferenciar, sin embargo, los ámbitos de evaluación.
Mientras el GAFI centra su análisis en los riesgos vinculados con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el origen de los fondos, la Unión Europea analiza también aspectos relacionados con la política tributaria, la transparencia fiscal y las prácticas que pueden favorecer la evasión o la elusión.
Qué cambia para el compliance
Desde la óptica del compliance, la salida de Panamá de la lista gris del GAFI en 2023, de la lista europea de terceros países de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales en 2024 y, ahora, del Anexo I fiscal de la Unión Europea representa un alivio regulatorio y reputacional.
Sin embargo, esto no supone la desaparición de los controles.
En la práctica, el impacto para bancos, fondos de inversión y firmas internacionales puede observarse en tres áreas principales.
Cambios en las matrices de riesgo
Antes de estas exclusiones, la utilización de estructuras panameñas podía activar alertas adicionales en las matrices internas de riesgo de determinadas instituciones financieras y compañías internacionales debido a la presencia del país en distintas listas de seguimiento.
La modificación de ese estatus puede permitir una evaluación menos condicionada exclusivamente por el factor jurisdiccional y facilitar la aprobación de nuevas relaciones comerciales.
Esto no significa que Panamá pase automáticamente a ser considerado una jurisdicción de bajo riesgo: la evaluación seguirá dependiendo de las políticas internas de cada entidad y del perfil específico de cada operación.
Cambios en los procedimientos de debida diligencia
La salida de la lista gris del GAFI y de la lista europea de países de alto riesgo ya había reducido la necesidad de aplicar procedimientos reforzados basados únicamente en la jurisdicción.
La exclusión de la lista fiscal europea contribuye ahora a consolidar esa tendencia.
En los procesos de investigación, análisis y evaluación comercial o contractual, la ubicación geográfica deja de ser suficiente por sí sola para justificar niveles extraordinarios de documentación.
La exigencia de información adicional —como acreditación del origen de los fondos, auditorías externas o justificaciones comerciales ampliadas— debería depender de una combinación de factores de riesgo y no exclusivamente de que la estructura se encuentre radicada en Panamá.
Mitigación del riesgo reputacional
La exclusión de estas listas también mejora el perfil reputacional del país.
Para compañías multinacionales, instituciones financieras y fondos de inversión globales, la modificación del estatus regulatorio puede facilitar que estructuras o firmas panameñas vuelvan a ser consideradas dentro de políticas internas de inversión y contratación que anteriormente imponían restricciones adicionales.
Una nueva etapa, pero todavía bajo observación
La salida de la lista gris del GAFI y, más recientemente, del Anexo I fiscal de la Unión Europea marca un punto de inflexión para Panamá en materia de cumplimiento y abre una etapa caracterizada por mayores exigencias de transparencia y consolidación regulatoria.
La modificación de su estatus puede facilitar gradualmente la reducción de determinadas medidas defensivas fiscales aplicadas por los Estados miembros de la Unión Europea.
Sin embargo, el proceso todavía no está completamente cerrado.
Panamá permanece en el Anexo II, lo que significa que continúa bajo observación internacional y sujeto al cumplimiento de compromisos pendientes.
También enfrenta una revisión del Foro Global de la OCDE en materia de intercambio de información a requerimiento, cuyo resultado será relevante para determinar su eventual salida definitiva de la lista gris fiscal europea.
El desafío para Panamá será ahora transformar la mejora de su clasificación internacional en una ventaja sostenible para su sistema financiero y empresarial.
La salida del Anexo I reduce una barrera relevante, pero el verdadero cambio dependerá de la capacidad del país para demostrar que las reformas adoptadas pueden mantenerse y aplicarse de forma consistente en el tiempo.



