Argentina y Austria: qué cambia con el nuevo convenio de doble imposición
El acuerdo restablece el marco fiscal bilateral, limita la imposición sobre determinadas rentas transfronterizas y refuerza las herramientas contra la evasión y la elusión. Su aplicación tributaria comenzará, con carácter general, el 1 de enero de 2027.

By Gabriela Pietragalli
Certified Public Accountant and Partner at P&P Consulting.
Tras casi dos décadas sin un convenio vigente, la entrada en vigor del nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), el 12 de junio de 2026, representa el restablecimiento del marco bilateral en materia fiscal entre Argentina y Austria.
El establecimiento de un acuerdo para evitar la doble imposición entre ambos países constituye una decisión político-fiscal con efectos concretos sobre la planificación tributaria internacional, las oportunidades de inversión y la estructuración de negocios internacionales.
Doble imposición internacional
La doble imposición internacional ocurre cuando una misma renta o patrimonio queda sometido a tributación en dos países. Suele producirse porque cada Estado aplica criterios distintos para ejercer su potestad tributaria. Los principales son:
Criterio de residencia: un país grava las rentas de sus residentes, sin importar en qué parte del mundo se hayan obtenido.
Criterio de fuente: un país grava los ingresos que se generan dentro de su territorio, sin importar dónde reside su titular.
Los convenios para evitar la doble imposición resuelven este problema de tres formas:
Distribuyen la potestad tributaria entre los dos Estados.
Fijan topes a las retenciones en la fuente.
Establecen mecanismos de alivio, como el crédito por el impuesto pagado en el exterior o la exención.
Los convenios modernos incorporan, además, herramientas contra la evasión y el abuso de tratados.
Análisis histórico
Argentina y Austria tuvieron un primer convenio firmado en 1979. Argentina lo denunció en 2008, al cuestionar las limitaciones que imponía a su potestad tributaria. Sus disposiciones dejaron de aplicarse a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2009.
Uno de los principales puntos de conflicto fue el Impuesto sobre los Bienes Personales. El viejo convenio reservaba al país de residencia la imposición sobre determinadas participaciones societarias. Por eso, las acciones de sociedades argentinas en manos de sociedades residentes en Austria quedaban fuera del gravamen argentino. Las estructuras austríacas se convirtieron así en un vehículo de planificación fiscal, y Argentina consideró que perdía recaudación.
El nuevo convenio, aprobado por la Ley 27.803, se aplicará, con carácter general, a partir del 1 de enero de 2027, conforme a las reglas temporales previstas en el acuerdo. Establece límites a la imposición sobre distintas rentas transfronterizas.
El CDI sigue, en general, el Modelo de la OCDE, pero, como es habitual en los convenios argentinos, incluye disposiciones más favorables al país del que proceden las rentas. Alcanza al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales, y su título incorpora la prevención de la evasión y la elusión. Estas disposiciones responden a las falencias señaladas en el acuerdo anterior.
Contenido principal
Entre sus aspectos principales, el convenio contempla un límite general del 12% para los intereses y tasas máximas del 3%, 5%, 10% o 15% para las regalías, según el tipo de renta y las condiciones previstas en el acuerdo.
En materia de dividendos, establece límites del 10% o 15%, sujetos a las condiciones del convenio. Asimismo, prevé mecanismos para computar en Argentina el impuesto pagado en Austria, dentro de los límites establecidos.
El acuerdo incorpora disposiciones de no discriminación y una cláusula antiabuso que permite denegar beneficios cuando uno de los principales propósitos de una operación sea obtener una ventaja fiscal incompatible con el objeto y la finalidad del convenio.
Para aplicar los beneficios sobre pagos de rentas de fuente argentina a beneficiarios del exterior, la Resolución General (ARCA) 5855/2026 establece requisitos documentales, entre ellos la acreditación de la residencia fiscal del beneficiario mediante un certificado vigente emitido por la autoridad competente.
La aplicación práctica requiere analizar cada operación, su encuadre tributario y las condiciones previstas tanto en el convenio como en la normativa interna argentina.
Ventajas competitivas
Menor costo fiscal de las inversiones. Límites a la imposición sobre intereses, regalías y, en determinados supuestos, ganancias por la venta de acciones.
Beneficio adicional en Austria. Los dividendos que una sociedad austríaca recibe de una sociedad argentina pueden quedar exentos en Austria, conforme a su legislación interna y a las condiciones aplicables.
Seguridad jurídica. Reglas claras sobre establecimiento permanente.
Integridad del sistema para Argentina. Cláusulas antiabuso e intercambio de información.
Señal institucional. Más previsibilidad para las operaciones con Austria.
Conclusión
El nuevo convenio cierra un ciclo de casi dos décadas. Argentina denunció un acuerdo que consideraba desfavorable y negoció otro que busca equilibrar la atracción de inversiones con la defensa de su base imponible.
El resultado ofrece límites a las retenciones y reglas previsibles para las empresas, junto con más herramientas contra la elusión para el fisco. Su impacto efectivo empezará a verse a partir de 2027.



