El cerco verde: América Latina ante el compliance de la deforestación europea
El EUDR transforma la sostenibilidad en una condición de acceso al mercado europeo y obliga a los exportadores latinoamericanos a reforzar trazabilidad, geolocalización y debida diligencia. Para la región, el desafío ya no es sólo ambiental: también es tecnológico, legal y económico.

El comercio internacional entre América Latina y la Unión Europea (UE) atraviesa una transformación estructural.
El epicentro de este cambio es el Reglamento de Productos Libres de Deforestación (EUDR, por sus siglas en inglés), una normativa que redefine las reglas del juego para las exportaciones agrícolas de la región.
Lo que comenzó como una exigencia ambiental se ha convertido en un desafío de compliance tecnológico y legal.
El nuevo calendario de aplicación
La sostenibilidad dejó de ser únicamente una cuestión ambiental para convertirse en una condición de acceso a los mercados. Así lo evidencia la próxima entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115, conocido como EUDR.
El objetivo de esta normativa es combatir la deforestación y la degradación forestal vinculadas con la producción de las materias primas y derivados que ingresan a la Unión Europea.
Su impacto sobre la canasta exportadora latinoamericana es directo y significativo, ya que prohíbe la importación de siete commodities clave —y de sus derivados— cuando provienen de tierras deforestadas o degradadas después del 31 de diciembre de 2020. Se trata, concretamente, del ganado bovino, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera.
A pesar de las intensas negociaciones diplomáticas orientadas a evitar disrupciones en las cadenas de suministro y dar más tiempo de adaptación a los productores, el Reglamento —ya postergado en dos oportunidades— tiene prevista su aplicación efectiva el 30 de diciembre de 2026 para las grandes y medianas empresas, mientras que para las micro y pequeñas empresas será el 30 de junio de 2027.
¿Qué exige el EUDR en materia de debida diligencia?
El Reglamento establece que los operadores que introduzcan por primera vez estos productos en el mercado europeo deben aplicar un proceso de debida diligencia que permita rastrearlos hasta su origen.
Surge entonces un interrogante central: qué se entiende por debida diligencia y cómo debe aplicarse para cumplir con la normativa.
En el ámbito del corporate compliance, la debida diligencia (due diligence) es un proceso sistemático de identificación, evaluación y gestión de riesgos que permite prevenir incumplimientos y documentar las medidas adoptadas por una organización para mitigarlos.
En el marco del Reglamento 2023/1115, la debida diligencia deja de ser una recomendación de buenas prácticas corporativas y se convierte en una obligación legal estricta y vinculante, que exige acreditar el cumplimiento de tres pilares: recopilación de información, evaluación de riesgos y medidas de mitigación cuando el riesgo identificado no pueda considerarse nulo o despreciable.
Dentro de este proceso, los principales requisitos sustantivos que deben verificarse son:
Geolocalización y trazabilidad de origen: ubicar satelitalmente la parcela de cultivo mediante coordenadas o polígonos GPS, cuyo aporte es obligatorio.
Fecha de corte fija: verificar, por ejemplo mediante imágenes satelitales, que la tierra no fue deforestada después del 31 de diciembre de 2020.
Legalidad local: reunir la documentación que acredite el cumplimiento de las normas ambientales, laborales y territoriales del país productor.
El mapa actual de riesgo en América Latina
Para cumplir adecuadamente estas exigencias, debe considerarse el nivel de riesgo que la Comisión Europea asigna a cada país mediante un sistema centralizado de evaluación comparativa (benchmarking), regulado por el artículo 29 del EUDR. El nivel puede ser bajo, estándar o alto.
En este esquema, América Latina quedó catalogada casi en su totalidad como de riesgo estándar. Este grupo incluye a Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Panamá y Belice.
En consecuencia, los países comprendidos en esta categoría deberán aplicar el proceso completo de debida diligencia, que exige la recopilación de información, la evaluación de riesgos y, cuando corresponda, la adopción de medidas de mitigación.
Por su parte, Chile, Uruguay y Costa Rica, entre otros países, calificaron para la debida diligencia simplificada, favorecidos por sus tasas de deforestación nulas o muy bajas y por la solidez de sus marcos regulatorios.
Los desafíos que vienen
El EUDR confirma que el acceso al mercado europeo ya no depende únicamente de la calidad o del precio de los productos, sino también de la capacidad de demostrar, mediante datos verificables, su origen y su legalidad.
Para América Latina, esto plantea un conjunto de desafíos que exceden lo ambiental y se proyectan sobre dimensiones tecnológicas, legales y económicas.
En definitiva, el “cerco verde” impuesto por la Unión Europea puede interpretarse como una barrera, pero también como una oportunidad.
Los países y las empresas que logren anticiparse, invertir en trazabilidad y transformar el cumplimiento normativo en un valor diferencial no sólo podrán conservar su lugar en Europa, sino que estarán mejor posicionados frente a una tendencia global que avanza hacia un comercio cada vez más transparente y sostenible.



